Título negociable que representa mercancías depositadas y sirve de garantía prendaria
Resumen rápido: El warrant es el título de crédito negociable, unido al resguardo de depósito, que expiden los almacenes generales de depósito sobre los frutos o mercancías que reciben en custodia, y cuya entrega mediante endoso permite constituir sobre esas mercancías una prenda sin necesidad de desplazar físicamente su posesión.
Definición flash: El warrant es un documento que representa una mercancía guardada en un almacén y permite usarla como garantía de un préstamo sin moverla.
Etiqueta lingüística
Del inglés warrant («garantía, autorización»), a su vez del francés antiguo warant/guarant («garante»), incorporado al vocabulario mercantil español a través de la práctica comercial anglosajona de los almacenes de depósito.
Definición técnica
El art. 193 CCom atribuye a las compañías de almacenes generales de depósito la custodia de mercancías y la expedición de resguardos nominativos o al portador. El art. 194 CCom dispone que los resguardos que estas compañías expidan serán negociables y se transferirán por endoso, previendo el sistema del doble documento (resguardo de depósito, que acredita la propiedad de la mercancía, y warrant, que permite constituir prenda sobre ella): el endoso del warrant, separado del resguardo, constituye un derecho de prenda sobre las mercancías depositadas a favor del endosatario, sin necesidad de desplazamiento posesorio de los bienes.
Aplicación práctica
El warrant es un instrumento habitual de financiación para empresas con existencias voluminosas (agrícolas, mineras, industriales), que pueden obtener liquidez pignorando mercancías depositadas sin perder su disponibilidad comercial inmediata; conviene verificar siempre la correcta anotación del gravamen en el propio resguardo, requisito esencial para su oponibilidad frente a terceros.
Contexto legal en España
Código de Comercio, arts. 193 y 194 (almacenes generales de depósito y warrants).
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Warrant financiero (opción)
- En mercados de valores, «warrant» designa también un producto derivado que otorga el derecho, no la obligación, de comprar o vender un activo a un precio fijado; es una figura financiera distinta del warrant mercantil sobre mercancías depositadas aquí descrito.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El art. 194 CCom configura el sistema de doble título (resguardo y warrant) precisamente para permitir que la propiedad de la mercancía y la garantía prendaria sobre ella circulen de forma independiente mediante endosos separados.
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Preguntas frecuentes sobre warrant
¿Se puede vender una mercancía con warrant pignorado sobre ella?
Sí, pero el adquirente del resguardo (título de propiedad) recibe la mercancía gravada con la prenda que representa el warrant endosado a un tercero, salvo que se cancele previamente esa garantía liberando el warrant correspondiente.
Autoría y revisión editorial
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