Donación

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

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Qué implica donar en vida, y por qué no saca el bien de la herencia

Resumen rápido: La donación es el acto por el que una persona transmite gratuitamente un bien a otra, que lo acepta. Es una transmisión real y efectiva, pero no es una forma de sacar el patrimonio del reparto hereditario: lo que se dona se tiene en cuenta después para calcular la legítima de los herederos forzosos.

Definición flash: Acto por el que una persona transmite gratuitamente un bien a otra que lo acepta, computable después para calcular la legítima de los herederos forzosos.

Etiqueta lingüística

En el habla corriente donar y regalar son lo mismo, y en Derecho no del todo: la donación es un acto con forma, con aceptación y con consecuencias que el regalo cotidiano no tiene. Por eso conviene no usar la palabra a la ligera en un documento.

Definición técnica

El artículo 618 del Código Civil la define como un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Los dos elementos que hacen trabajo ahí son la gratuidad y la aceptación: sin aceptación no hay donación, por mucho que el donante lo haya querido. Y de la gratuidad se sigue lo demás, incluidas las cautelas que la ley impone para que nadie se desprenda de su patrimonio sin ser consciente.

Aplicación práctica

El error más frecuente es pensar que donar en vida saca el bien del reparto de la herencia. No es así: lo donado se tiene en cuenta al calcular las legítimas, de modo que una donación hecha para evitar problemas futuros puede acabar creándolos. Antes de donar conviene mirar el conjunto del patrimonio y quiénes serán los llamados, no solo la operación concreta.

Qué no es / diferencias clave

Herencia
La herencia transmite al fallecer; la donación, en vida y de forma inmediata. Fiscalmente no cuestan lo mismo, y la donación se computa después en el cálculo de la legítima.
Préstamo familiar
El préstamo se devuelve y debe documentarse como tal. Un préstamo que nadie devuelve ni reclama puede acabar tratándose como donación, con las consecuencias fiscales correspondientes.
Compraventa por precio simbólico
Es una donación disfrazada. La simulación puede acarrear la nulidad del contrato y consecuencias fiscales, además de no proteger frente a los herederos forzosos.
Pacto sucesorio
Es un acuerdo sobre la sucesión futura, admitido en los territorios con derecho civil propio que lo regulan y prohibido con carácter general en el derecho común.

Términos relacionados

Donar en vida no evita la herencia: la adelanta

Es la creencia equivocada más cara de todas las que rodean a la donación.

Cuando alguien fallece, las donaciones que hizo en vida no desaparecen del cálculo. Se suman al valor de lo que dejó para determinar cuál era su patrimonio a efectos de legítima, y a partir de ahí se comprueba si algún heredero forzoso ha quedado perjudicado.

Si lo ha quedado, la donación es reducible: puede recortarse en lo que resulte necesario para cubrir la legítima. Y si se donó a un hijo, entra además en juego la colación, que hace que lo recibido se impute a su parte salvo que el donante dispusiera expresamente lo contrario.

La formulación útil es esta: donar no saca el bien del reparto, lo anticipa. Quien dona a un hijo para que «no haya problemas» muchas veces está creando el problema, porque el bien se valora y se computa igual, pero ya no está disponible para compensar a los demás.

Lo que cuesta donar, que son dos impuestos y no uno

Aquí está la segunda confusión frecuente, y afecta a las dos partes.

  • Quien recibe paga el impuesto de sucesiones y donaciones por lo recibido. Es un impuesto cedido a las comunidades autónomas, así que el resultado cambia mucho según dónde se tribute y qué parentesco haya
  • Quien dona puede tener que tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial, es decir, por la diferencia entre lo que le costó el bien y lo que vale al donarlo. Es la sorpresa más habitual: se dona sin recibir nada y aun así hay que declarar
  • Esa ganancia no se produce cuando la transmisión es por fallecimiento, y es justamente la diferencia técnica que hace que donar y heredar no cuesten lo mismo
  • Si se dona un inmueble urbano, hay que contar además con el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos
  • Y hay gastos de escritura y registro, que en inmuebles no son opcionales

La forma: cuándo hace falta escritura

La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente con entrega simultánea, o por escrito.

La donación de bienes inmuebles exige escritura pública, y no como recomendación sino como requisito de validez: sin escritura la donación de un inmueble no produce efectos. La aceptación del donatario también debe constar de forma fehaciente.

Es un punto donde no caben atajos. Un documento privado de donación de una vivienda no sirve, por muy firmado que esté.

Revocar una donación

Una donación aceptada no se deshace por arrepentimiento. Solo se revoca por causas tasadas, y hay que ejercitarlas.

  • Ingratitud del donatario, en los supuestos previstos legalmente
  • Incumplimiento de las cargas impuestas, cuando la donación se hizo con condiciones
  • Supervivencia o superveniencia de hijos: cuando el donante tiene hijos después de donar, o resulta que vive un hijo que se creía fallecido

Donar reservándose el uso

Es la fórmula más utilizada cuando se quiere transmitir a los hijos sin perder la vivienda, y conviene conocerla porque resuelve el miedo más común.

Se dona la nuda propiedad y el donante se reserva el usufructo vitalicio: los hijos pasan a ser propietarios, pero quien dona conserva el derecho a usar el inmueble y a percibir sus rentas mientras viva.

Tiene efectos fiscales propios, porque lo que se transmite y se valora es solo la nuda propiedad, y al fallecer el usufructuario la propiedad se consolida en el nudo propietario. Es una operación que se hace mucho, y precisamente por eso conviene planificarla bien y no copiarla de lo que hizo un vecino: el resultado depende de la comunidad autónoma, del parentesco y de la edad del donante.

Lo que no hay que hacer

Un aviso concreto, porque se propone con más frecuencia de la que debería.

Simular una compraventa para encubrir una donación —vender por un precio simbólico o por un precio que no se paga— es un contrato simulado. Puede declararse nulo, puede dar lugar a regularización y sanción, y no protege frente a los herederos forzosos, que pueden atacar la operación.

El ahorro aparente desaparece en cuanto alguien impugna, y los legitimados para hacerlo son precisamente aquellos a quienes se pretendía dejar fuera.

Dato de autoridad

El artículo 618 del Código Civil define la donación como «un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta»; lo donado, no obstante, se computa después para calcular la legítima de los herederos forzosos.

Preguntas frecuentes sobre donación

¿Es mejor donar en vida o dejarlo en herencia?

No hay una respuesta general, y quien la da sin ver el caso se equivoca. Los ejes que deciden son cuatro: la comunidad autónoma donde se tributa y sus reducciones, el parentesco, la ganancia patrimonial que aflora en el IRPF de quien dona, y si hay otros herederos forzosos a los que la operación pueda perjudicar. Hay casos donde donar es claramente mejor y casos donde es claramente peor; el cálculo hay que hacerlo con los números concretos.

¿Puedo donar solo a uno de mis hijos?

Sí, se puede donar a un hijo concreto. Lo que no se puede es que esa donación deje sin legítima a los demás: al fallecer se computa lo donado, y si perjudica la legítima de los otros hijos puede reducirse. Además, salvo que se diga expresamente lo contrario en la escritura, lo recibido se imputa a la parte de ese hijo. Por eso la redacción de la escritura importa tanto.

Si dono mi casa a mis hijos, ¿puedo seguir viviendo en ella?

Sí, si se dona la nuda propiedad reservándose el usufructo vitalicio. Es lo habitual en este tipo de operaciones. Sin esa reserva, el donante deja de tener derecho a usar la vivienda: se la ha dado, con todas las consecuencias.

Mis padres donaron a mi hermano y yo no sabía nada, ¿puedo hacer algo?

Al abrirse la sucesión, las donaciones se computan para calcular la legítima. Si la donación a tu hermano perjudica la tuya, puede pedirse su reducción en lo necesario. Es una reclamación con plazos y con reglas de valoración propias, así que conviene mirarla en cuanto se conoce y no dejarla pasar.

Autoría y revisión editorial

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