Novación de deudor en la que un tercero asume la deuda directamente frente al acreedor, sin necesidad del consentimiento del deudor original
Resumen rápido: La expromisión es la modalidad de novación subjetiva por cambio de deudor en la que un tercero se ofrece al acreedor y se compromete a pagar en lugar del deudor original, sustituyéndolo en la relación obligatoria; a diferencia de la delegación, no exige el consentimiento ni el conocimiento del deudor primitivo, solo el del acreedor, que debe aceptar expresamente al nuevo obligado.
Definición flash: La expromisión es la novación en la que un tercero asume una deuda ajena frente al acreedor, sin que el deudor original tenga que saberlo ni consentirlo.
Etiqueta lingüística
Del latín expromissio (de ex-, hacia fuera, y promittere, prometer): literalmente, «salir a prometer» una deuda ajena. La forma verbal expromittere ya se usaba en el Derecho romano para el tercero que se ofrecía como nuevo deudor sin que el antiguo lo pidiera.
Definición técnica
El artículo 1205 del Código Civil regula la novación por cambio de deudor: «La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor». Esa posibilidad -sustituir al deudor sin que lo sepa- es precisamente la expromisión: el tercero toma la iniciativa frente al acreedor, y basta con que este la acepte. El artículo 1206 protege al acreedor frente a un nuevo deudor insolvente: si el acreedor acepta al expromitente y este resulta insolvente, no revive la acción contra el deudor primitivo, salvo que la insolvencia fuera anterior a la novación y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.
Aplicación práctica
La expromisión aparece con frecuencia cuando un tercero -un familiar, un socio, la empresa compradora de un negocio- asume voluntariamente una deuda que no es suya para liberar al deudor original, y negocia directamente con el acreedor sin que este último tenga que contar con el deudor inicial. Es distinta de que el acreedor simplemente acepte un pago de un tercero (art. 1158 CC): en la expromisión hay verdadera sustitución del deudor, con extinción de la obligación primitiva, no un mero pago por cuenta ajena.
Contexto legal en España
La expromisión no tiene un artículo propio con ese nombre en el Código Civil: es una construcción doctrinal y jurisprudencial sobre el artículo 1205, dentro de la sección dedicada a la novación (artículos 1203 a 1213 CC), que distingue la novación por cambio de deudor -expromisión o delegación, según quién tome la iniciativa- de la novación por cambio de acreedor o de objeto.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Expromisión y delegación
- En la delegación es el propio deudor (delegante) quien propone al acreedor un nuevo deudor (delegado); en la expromisión, el tercero se ofrece por iniciativa propia, sin que el deudor original intervenga ni tenga que saberlo. El denominador común de ambas es que, en las dos, el consentimiento imprescindible es el del acreedor.
- Expromisión y fianza
- El fiador se añade como garante junto al deudor, que sigue obligado (salvo beneficio de excusión); en la expromisión el nuevo deudor sustituye al antiguo, que queda liberado -la obligación primitiva se extingue y nace una nueva.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El propio artículo 1205 marca la frontera entre expromisión y delegación con una sola condición: el consentimiento del acreedor es siempre imprescindible, mientras que el conocimiento del deudor primitivo no lo es. Es el acreedor quien decide si acepta o no al nuevo deudor, nunca el antiguo.
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Preguntas frecuentes sobre expromisión
¿Necesita el deudor original saber que alguien asume su deuda?
No. El artículo 1205 del Código Civil permite expresamente que la novación por cambio de deudor se haga sin conocimiento del deudor primitivo; lo único imprescindible es que el acreedor consienta al nuevo deudor.
¿Qué pasa si el nuevo deudor (expromitente) no puede pagar?
En principio, el deudor original queda liberado y no revive su obligación. La excepción es que la insolvencia del nuevo deudor fuera anterior a la novación y pública, o conocida por el deudor primitivo al delegar la deuda (artículo 1206 CC).
¿Es lo mismo expromisión que asunción de deuda?
La asunción de deuda es el concepto más amplio -un tercero se coloca en la posición de deudor-; la expromisión es la vía concreta para lograrlo cuando la iniciativa parte del tercero y no del deudor original, dentro de la novación subjetiva regulada en el artículo 1205 del Código Civil.
Autoría y revisión editorial
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