Expromisión

Aplicable en España — basado en normativa española (BOE).

Verificado el 19-ago-2026 contra el BOE

Actualizado el

Novación de deudor en la que un tercero asume la deuda directamente frente al acreedor, sin necesidad del consentimiento del deudor original

Resumen rápido: La expromisión es la modalidad de novación subjetiva por cambio de deudor en la que un tercero se ofrece al acreedor y se compromete a pagar en lugar del deudor original, sustituyéndolo en la relación obligatoria; a diferencia de la delegación, no exige el consentimiento ni el conocimiento del deudor primitivo, solo el del acreedor, que debe aceptar expresamente al nuevo obligado.

Definición flash: La expromisión es la novación en la que un tercero asume una deuda ajena frente al acreedor, sin que el deudor original tenga que saberlo ni consentirlo.

Etiqueta lingüística

Del latín expromissio (de ex-, hacia fuera, y promittere, prometer): literalmente, «salir a prometer» una deuda ajena. La forma verbal expromittere ya se usaba en el Derecho romano para el tercero que se ofrecía como nuevo deudor sin que el antiguo lo pidiera.

Definición técnica

El artículo 1205 del Código Civil regula la novación por cambio de deudor: «La novación, que consiste en sustituirse un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el conocimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor». Esa posibilidad -sustituir al deudor sin que lo sepa- es precisamente la expromisión: el tercero toma la iniciativa frente al acreedor, y basta con que este la acepte. El artículo 1206 protege al acreedor frente a un nuevo deudor insolvente: si el acreedor acepta al expromitente y este resulta insolvente, no revive la acción contra el deudor primitivo, salvo que la insolvencia fuera anterior a la novación y pública, o conocida del deudor al delegar su deuda.

Aplicación práctica

La expromisión aparece con frecuencia cuando un tercero -un familiar, un socio, la empresa compradora de un negocio- asume voluntariamente una deuda que no es suya para liberar al deudor original, y negocia directamente con el acreedor sin que este último tenga que contar con el deudor inicial. Es distinta de que el acreedor simplemente acepte un pago de un tercero (art. 1158 CC): en la expromisión hay verdadera sustitución del deudor, con extinción de la obligación primitiva, no un mero pago por cuenta ajena.

Qué no es / diferencias clave

Expromisión y delegación
En la delegación es el propio deudor (delegante) quien propone al acreedor un nuevo deudor (delegado); en la expromisión, el tercero se ofrece por iniciativa propia, sin que el deudor original intervenga ni tenga que saberlo. El denominador común de ambas es que, en las dos, el consentimiento imprescindible es el del acreedor.
Expromisión y fianza
El fiador se añade como garante junto al deudor, que sigue obligado (salvo beneficio de excusión); en la expromisión el nuevo deudor sustituye al antiguo, que queda liberado -la obligación primitiva se extingue y nace una nueva.

Términos relacionados

Dato de autoridad

El propio artículo 1205 marca la frontera entre expromisión y delegación con una sola condición: el consentimiento del acreedor es siempre imprescindible, mientras que el conocimiento del deudor primitivo no lo es. Es el acreedor quien decide si acepta o no al nuevo deudor, nunca el antiguo.

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Preguntas frecuentes sobre expromisión

¿Necesita el deudor original saber que alguien asume su deuda?

No. El artículo 1205 del Código Civil permite expresamente que la novación por cambio de deudor se haga sin conocimiento del deudor primitivo; lo único imprescindible es que el acreedor consienta al nuevo deudor.

¿Qué pasa si el nuevo deudor (expromitente) no puede pagar?

En principio, el deudor original queda liberado y no revive su obligación. La excepción es que la insolvencia del nuevo deudor fuera anterior a la novación y pública, o conocida por el deudor primitivo al delegar la deuda (artículo 1206 CC).

¿Es lo mismo expromisión que asunción de deuda?

La asunción de deuda es el concepto más amplio -un tercero se coloca en la posición de deudor-; la expromisión es la vía concreta para lograrlo cuando la iniciativa parte del tercero y no del deudor original, dentro de la novación subjetiva regulada en el artículo 1205 del Código Civil.

Autoría y revisión editorial

Contenido elaborado bajo la dirección editorial de DERECHO ABOGADOS, verificando cada norma sobre fuentes oficiales (BOE y jurisprudencia).

Cada norma citada se verifica contra su texto consolidado en el BOE: se comprueba el identificador de la norma, que la redacción sea la vigente y que lo entrecomillado sea literal. Es una verificación editorial, no un visto colegiado. Este contenido es información general y no constituye asesoramiento legal sobre un caso concreto.

Cómo citar esto

Expromisión. Derecho Abogados. https://www.derechoabogados.es/diccionario-juridico/expromision/. Revisión jurídica: María Eugenia de Araujo González (Coordinadora Editorial; revisión jurídica) -- visto bueno 2026-09-02, 19-ago-2026.

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