La medida de gracia del Gobierno que remite la pena ya impuesta por sentencia firme
Resumen rápido: El indulto es la medida de gracia, otorgada por el Gobierno, por la que se remite -total o parcialmente- la pena impuesta a una persona por sentencia firme, sin que ello suponga borrar el delito cometido ni cancelar los antecedentes penales derivados de la condena.
Definición flash: La medida de gracia del Gobierno que remite, total o parcialmente, la pena ya impuesta por sentencia firme -sin borrar el delito ni los antecedentes.
Etiqueta lingüística
«Gracia» expresa su naturaleza: no es un derecho del condenado ni una revisión judicial del proceso, sino una decisión de clemencia del poder ejecutivo, ajena a que la condena fuera o no jurídicamente correcta.
Definición técnica
La Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, sigue vigente como marco regulador. Su artículo 1 permite indultar a los reos de toda clase de delitos, de toda o parte de la pena en que hubiesen incurrido. El artículo 4 distingue las dos modalidades: será indulto total la remisión de todas las penas impuestas y aún no cumplidas; será indulto parcial la remisión de alguna o algunas de las penas, o de parte de ellas -y también se reputa parcial la conmutación de la pena en otra menos grave-. El artículo 6 precisa que el indulto de la pena principal arrastra el de las accesorias, salvo la inhabilitación para cargos públicos y derechos políticos y la sujeción a vigilancia de la autoridad, que exigen mención expresa; y en ningún caso comprende la indemnización civil.
Aplicación práctica
En la práctica, el indulto no equivale a una absolución ni revierte la declaración de culpabilidad: el delito sigue existiendo jurídicamente, los antecedentes penales no desaparecen por el mero indulto -salvo que además se cancelen conforme a las reglas propias de cancelación-, y la responsabilidad civil derivada del delito, como el pago de la indemnización a la víctima, no queda perdonada por el indulto salvo que se diga expresamente. Es, sobre todo, una decisión de oportunidad política y humanitaria del Gobierno, no un mecanismo de revisión de la sentencia.
Contexto legal en España
El indulto se regula en la Ley de 18 de junio de 1870, estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto, todavía vigente.
Normas clave a tener en cuenta
Qué no es / diferencias clave
- Conmutación de pena (indulto parcial)
- La conmutación es una modalidad de indulto parcial: sustituye la pena impuesta por otra menos grave, sin remitirla por completo. El indulto total remite toda la pena pendiente de cumplimiento.
- Amnistía
- El indulto se concede caso por caso, a una persona condenada, y no borra el delito; la amnistía -de naturaleza distinta y excepcional- suele operar de forma general y puede extinguir la propia responsabilidad penal, no solo la pena.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 4 de la Ley de 18 de junio de 1870 dispone: «El indulto podrá ser total o parcial. Será indulto total la remisión de todas las penas a que hubiese sido condenado y que todavía no hubiese cumplido el delincuente».
Preguntas frecuentes sobre indulto
¿Qué es el indulto?
La medida de gracia del Gobierno que remite, total o parcialmente, la pena ya impuesta por sentencia firme (Ley de 18 de junio de 1870).
¿El indulto borra el delito o los antecedentes penales?
No. El indulto remite la pena, pero no elimina el delito cometido ni cancela por sí solo los antecedentes penales.
¿El indulto perdona también la indemnización a la víctima?
No, salvo que se diga expresamente: el artículo 6 de la Ley de 1870 excluye la indemnización civil del alcance del indulto.
Autoría y revisión editorial
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