El impuesto de la compraventa entre particulares y de las escrituras: tres modalidades y tipos autonómicos
Resumen rápido: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es un tributo de naturaleza indirecta que grava tres realidades distintas bajo un mismo nombre: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados (artículo 1). Es el impuesto típico de la compraventa de vivienda de segunda mano y de la escritura notarial.
Definición flash: Tributo indirecto con tres modalidades: transmisiones onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados; los tipos son autonómicos.
Etiqueta lingüística
Se abrevia ITP y AJD, y coloquialmente se le llama «impuesto de transmisiones» o directamente «el ITP», nombrando solo una de sus tres modalidades. En la práctica notarial se habla de «AJD» para referirse al gravamen de las escrituras. Conviene usar la denominación completa cuando importe distinguir la modalidad, porque el hecho imponible, la base y el tipo son distintos en cada una.
Definición técnica
El artículo 1 enumera las tres modalidades y añade una regla de incompatibilidad: en ningún caso un mismo acto podrá liquidarse por transmisiones patrimoniales onerosas y por operaciones societarias.
En la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, el artículo 7 sujeta las transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. Su apartado 5 traza la frontera con el IVA: no están sujetas a esta modalidad las operaciones en que los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad económica, y en todo caso las que constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA, con las excepciones que el propio precepto establece.
En actos jurídicos documentados, el artículo 31 grava las primeras copias de escrituras y actas notariales que tengan por objeto cantidad o cosa valuable y contengan actos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial o de Bienes Muebles, no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las otras dos modalidades.
Aplicación práctica
En la práctica, la primera pregunta ante una compra no es cuánto se paga, sino qué impuesto se paga: si el vendedor es un particular, la operación va normalmente por transmisiones patrimoniales onerosas; si es empresario o profesional y la entrega está sujeta a IVA, la regla del artículo 7.5 la excluye de esa modalidad. Equivocarse de impuesto no se corrige solo con un ingreso: obliga a rectificar y a reclamar la devolución de lo ingresado por el concepto que no correspondía.
La segunda cuestión es dónde. Al ser un impuesto con tipos autonómicos, la carga real depende de la comunidad, y también las bonificaciones por edad, familia numerosa, discapacidad o vivienda habitual, que varían mucho de un territorio a otro. Conviene comprobar la normativa autonómica aplicable antes de firmar y no después.
Contexto legal en España
La norma es el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993: modalidades en el artículo 1, transmisiones patrimoniales onerosas en el artículo 7, cuota de esa modalidad en el artículo 11 y documentos notariales en el artículo 31. Los tipos son competencia autonómica: tanto el artículo 11 como el 31.2 remiten al tipo que haya aprobado la comunidad autónoma conforme a la Ley 21/2001, y solo fijan un porcentaje para el caso de que la comunidad no lo haya aprobado. En Canarias, además, el artículo 4.4 de la Ley 20/1991 declara no sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones sujetas al IGIC, con las excepciones que indica.
Normas clave a tener en cuenta
- Artículo 1 del texto refundido del ITP y AJD (las tres modalidades)
- Artículo 7 del texto refundido del ITP y AJD (transmisiones patrimoniales sujetas y delimitación con el IVA)
- Artículo 11 del texto refundido del ITP y AJD (cuota tributaria y tipos supletorios)
- Artículo 31 del texto refundido del ITP y AJD (documentos notariales)
- Ley 20/1991, del régimen económico fiscal de Canarias, artículo 4 (Hecho imponible)
Qué no es / diferencias clave
- IVA
- Es la delimitación que más consultas genera. El artículo 7.5 excluye de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones en que el transmitente sea empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y, en todo caso, las sujetas al IVA, con las excepciones del propio precepto. Vivienda nueva y vivienda de segunda mano no siguen el mismo camino.
- Tipo estatal y tipo autonómico
- Los porcentajes del artículo 11 y del artículo 31.2 son SUPLETORIOS: la propia ley dice que se aplica el tipo aprobado por la comunidad autónoma y que esos porcentajes rigen solo si la comunidad no ha aprobado ninguno. Citar el porcentaje estatal como si fuera el vigente en toda España es un error frecuente.
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
- El ITP y AJD grava transmisiones onerosas, es decir, con contraprestación. Las transmisiones lucrativas —herencias y donaciones— van por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El propio artículo 31.2 excluye del gravamen de documentos notariales lo ya sujeto a aquel impuesto.
- Las tres modalidades entre sí
- No son un mismo impuesto con tres nombres. El artículo 1.2 prohíbe que un mismo acto se liquide a la vez por transmisiones patrimoniales onerosas y por operaciones societarias, y cada modalidad tiene su propio hecho imponible, su base y su tipo.
Términos relacionados
Dato de autoridad
El artículo 11 del texto refundido del ITP y AJD dispone que la cuota de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas se obtiene aplicando el tipo aprobado por la comunidad autónoma; solo si esta no lo hubiese aprobado se aplica el 6 por 100 a la transmisión de inmuebles y el 4 por 100 a la de bienes muebles y semovientes. El artículo 31.2 sigue el mismo esquema para los documentos notariales, con un 0,50 por 100 supletorio.
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Preguntas frecuentes sobre itp y ajd
¿Qué es el ITP y AJD?
Es un tributo indirecto que grava tres realidades distintas: las transmisiones patrimoniales onerosas, las operaciones societarias y los actos jurídicos documentados. Así lo establece el artículo 1 del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993.
¿Qué porcentaje se paga al comprar una vivienda de segunda mano?
Depende de la comunidad autónoma: el artículo 11 remite al tipo que esta haya aprobado. Solo si la comunidad no hubiese aprobado ninguno se aplica el 6 por 100 estatal a la transmisión de inmuebles. Hay que consultar la normativa autonómica que corresponda al caso.
¿Cuándo se paga IVA y cuándo transmisiones patrimoniales?
El artículo 7.5 excluye de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas las operaciones en que el transmitente sea empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y, en todo caso, las sujetas al IVA, con las excepciones que el propio precepto detalla. La condición del transmitente es determinante.
Autoría y revisión editorial
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