Artículo 102 Costas
Vigente desde 1 de enero de 2003
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Advertida la existencia de una posible infracción, el órgano competente, previas las diligencias oportunas, incoará al presunto infractor expediente sancionador y le notificará el pliego de cargos para que aquél formule las alegaciones que estime oportunas, comunicándole seguidamente la resolución.
El plazo para notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquélla se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Se añade el párrafo 2 por el art. 120.4 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-25412.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2003Ley 53/2002, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1988-18762). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.