Artículo 26 Costas

Vigente desde 29 de julio de 1991

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. (Anulado).

2. Si la actividad solicitada estuviese vinculada directamente a la utilización del dominio público marítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrativo otorgado conforme a esta Ley.

Se declara inconstitucional y nulo el apartado 1 por Sentencia del TC 149/1991, de 4 de julio. Ref. BOE-T-1991-19353.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 265, de 5 de noviembre de 1991. Ref. BOE-T-1991-26674.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 29 de julio de 1991norma de 1991 (BOE-A-1991-19353) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 29 de julio de 1988Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1988-18762). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.