Artículo 38 Costas
Vigente desde 31 de mayo de 2013
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Estará prohibida la publicidad permanente a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales.
Excepcionalmente, y en las condiciones que se establezcan reglamentariamente se podrá autorizar la publicidad siempre que sea parte integrante o acompañe a instalaciones o actividades permitidas en el dominio público marítimo-terrestre y siempre que sea compatible con su protección.
2. También estará prohibido, cualquiera que sea el medio de difusión empleado, el anuncio de actividades en el dominio público marítimo-terrestre que no cuenten con el correspondiente título administrativo o que no se ajuste a sus condiciones.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.13 de la Ley 2/2013, de 29 de mayo. Ref. BOE-A-2013-5670.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 31 de mayo de 2013Ley 2/2013, de 29 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de julio de 1988Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1988-18762). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.