Artículo 54 Costas

Vigente desde 24 de agosto de 2003

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, podrá otorgarse la explotación total o parcial de los servicios de temporada a los titulares de concesiones de creación, regeneración o acondicionamiento de playas, en los términos que se establezcan en el título correspondiente.

2. Igualmente podrá otorgarse la autorización para la explotación total o parcial de los servicios de temporada en las playas, como contraprestación al coste de la ejecución de una obra pública relacionada con éstas que, por su naturaleza y características, no sea susceptible de explotación económica.

Se modifica por la disposición adicional 10.1 de la Ley 13/2003, de 23 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10463.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 24 de agosto de 2003Ley 13/2003, de 23 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 29 de julio de 1988Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1988-18762). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.