Artículo 80 Costas
Vigente desde 29 de julio de 1988
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Incoado el expediente de caducidad la Administración podrá disponer la paralización inmediata de las obras, o la suspensión del uso y explotación de las instalaciones, previa audiencia en este último caso del titular afectado y una vez desestimadas sus alegaciones.
2. La declaración de caducidad comportará la pérdida de la fianza si la hubiere.
3. Para la suspensión de la ejecución de la caducidad, el interesado quedará obligado al depósito previo importe que se fije en cada caso con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1988-18762). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.