Artículo 87 Costas
Vigente desde 29 de julio de 1988
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Están obligados al pago de la tasa los solicitantes de las prestaciones enumeradas en el artículo anterior.
2. La base imponible estará constituida por los costes directamente imputables a la prestación del servicio realizado.
3. El tipo de gravamen será del 100 por 100 sobre el valor de la base.
4. La obligación de satisfacer las tasas nace para los solicitantes en el momento de ser admitida por la Administración la prestación del servicio.
5. La tasa será exigible, en la cuantía que corresponda, en el plazo que se fije a partir de la fecha de notificación de la liquidación.
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1988-18762). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.