Artículo 145 bis CP
Vigente desde 2 de marzo de 2023
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:
a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;
b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.
2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.
3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#df-2
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3514
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 2 de marzo de 2023Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 5 de julio de 2010Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.