Artículo 145 bis CP

Vigente desde 2 de marzo de 2023

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) Sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

b) Fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5364#df-2

Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3514

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 2 de marzo de 2023Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 5 de julio de 2010Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.