Artículo 191 CP
Vigente desde 7 de octubre de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Para proceder por los delitos de agresiones sexuales y acoso sexual será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 7 de octubre de 2022, por la disposición final 4.13 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14630#df-4
Se modifica por el art. único.89 y 258 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439#aunico.
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 7 de octubre de 2022Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.