Artículo 258 CP

Vigente desde 1 de julio de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses quien, en un procedimiento de ejecución judicial o administrativo, presente a la autoridad o funcionario encargados de la ejecución una relación de bienes o patrimonio incompleta o mendaz, y con ello dilate, dificulte o impida la satisfacción del acreedor.

La relación de bienes o patrimonio se considerará incompleta cuando el deudor ejecutado utilice o disfrute de bienes de titularidad de terceros y no aporte justificación suficiente del derecho que ampara dicho disfrute y de las condiciones a que está sujeto.

2. La misma pena se impondrá cuando el deudor, requerido para ello, deje de facilitar la relación de bienes o patrimonio a que se refiere el apartado anterior.

3. Los delitos a que se refiere este artículo no serán perseguibles si el autor, antes de que la autoridad o funcionario hubieran descubierto el carácter mendaz o incompleto de la declaración presentada, compareciera ante ellos y presentara una declaración de bienes o patrimonio veraz y completa.

Se modifica por el art. único.136 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.