Artículo 288 CP
Vigente desde 13 de marzo de 2019
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
En los supuestos previstos en los artículos anteriores se dispondrá la publicación de la sentencia en los periódicos oficiales y, si lo solicitara el perjudicado, el juez o tribunal podrá ordenar su reproducción total o parcial en cualquier otro medio informativo, a costa del condenado.
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:
1.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283 y 286:
a) Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, o que se hubiera podido obtener, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años.
b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido, favorecido o que se hubiera podido obtener, en el resto de los casos.
2.º En el caso de los delitos previstos en los artículos 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284, 285, 285 bis, 285 quater y 286 bis al 286 quater:
a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, cuando el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad.
b) Multa de seis meses a dos años, o del tanto al duplo del beneficio obtenido o que se hubiere podido obtener si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.
3.º Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Se modifica por el art. único.9 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au
Se modifica por el art. único.159 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 139, de 11 de junio de 2015.
Se modifica el apartado 1.b) por la disposición final 2.3 de la Ley Orgánica 3/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1640.
Se modifica por el art. único.76 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953
Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 13 de marzo de 2019Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 30 de enero de 2011norma de 2011 (BOE-A-2011-1640) (se abre en una pestaña nueva)
- 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.