Artículo 351 CP

Vigente desde 24 de diciembre de 2000

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Los que provocaren un incendio que comporte un peligro para la vida o integridad física de las personas, serán castigados con la pena de prisión de diez a veinte años. Los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendidas la menor entidad del peligro causado y las demás circunstancias del hecho.

Cuando no concurra tal peligro para la vida o integridad física de las personas, los hechos se castigarán como daños previstos en el artículo 266 de este Código.

Se añade el párrafo 2 por el art. 1.4 de la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-23659

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 24 de diciembre de 2000norma de 2000 (BOE-A-2000-23659) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.