Artículo 382 bis CP

Vigente desde 15 de septiembre de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150, será castigado como autor de un delito de abandono del lugar del accidente.

2. Los hechos contemplados en este artículo que tuvieran su origen en una acción imprudente del conductor, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

3. Si el origen de los hechos que dan lugar al abandono fuera fortuito le corresponderá una pena de tres a seis meses de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis meses a dos años.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.3 de la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14965#au

Se añade por el art. único.6 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 15 de septiembre de 2022Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 3 de marzo de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-2973) (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.