Artículo 382 CP

Vigente desde 3 de marzo de 2019

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.

Cuando el resultado lesivo concurra con un delito del artículo 381, se impondrá en todo caso la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores prevista en este precepto en su mitad superior.

Se modifica por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2973

Se modifica por el art. único.6 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

Se modifica el párrafo 1 por el art. único.135 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 3 de marzo de 2019norma de 2019 (BOE-A-2019-2973) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 2 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-20636) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.