Artículo 384 CP

Vigente desde 23 de diciembre de 2010

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

La misma pena se impondrá al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.

Se modifica por el art. único.110 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Se modifica por el art. único.8 de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20636

La modificación del párrafo 2 entra en vigor el 1 de mayo de 2008, según establece la disposición final 3.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 2 de diciembre de 2007norma de 2007 (BOE-A-2007-20636) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.