Artículo 398 CP
Vigente desde 17 de enero de 2013
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.
Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.
Se modifica por el art. único.11 de la Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15647.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 17 de enero de 2013Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.