Artículo 429 CP

Vigente desde 1 de julio de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

El particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, y prohibición de contratar con el sector público, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de seis a diez años. Si obtuviere el beneficio perseguido, estas penas se impondrán en su mitad superior.

Se modifica por el art. único.216 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Se modifica por el art. único.129 de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-9953

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 23 de diciembre de 2010Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.