Artículo 431 CP

Vigente desde 13 de marzo de 2019

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

A los efectos de este capítulo se entenderán funcionarios públicos los determinados por los artículos 24 y 427.

Se da contenido por el art. único.16 de la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2363#au

Se suprime por el art. único.218 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3439.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 13 de marzo de 2019Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de julio de 2015Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.