Artículo 445 bis CP

Vigente desde 1 de octubre de 2004

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

(Suprimido)

Se interpreta su supresión al integrarse su contenido en el apartado 1 del art. 445, tras la modifcación de este último por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Se añade por el art. único de la Ley Orgánica 3/200, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2000-543

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de febrero de 2000norma de 2000 (BOE-A-2000-543) (se abre en una pestaña nueva)

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.