Artículo 617 CP

Vigente desde 1 de octubre de 2004

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causara a otro una lesión no definida como delito en este Código será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses.

2. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

Se modifica por el art. único.169 de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21538

Se deroga el segundo párrafo del apartado 2 por el art. 1.15 de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2003-18088

Se modifica el apartado 2 por el art. 2.2 de la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio. Ref. BOE-A-1999-12907

Se modifica el apartado 2 por el art. 7 de la Ley Orgánica 11/1999, de 4 de abril. Ref. BOE-A-1999-9744

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de octubre de 2004norma de 2003 (BOE-A-2003-21538) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de octubre de 2003Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 10 de junio de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-12907) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 21 de mayo de 1999norma de 1999 (BOE-A-1999-9744) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.