Artículo 622 CP
Vigente desde 12 de diciembre de 2002
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
Se modifica por el art. 4 de la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24044
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 12 de diciembre de 2002norma de 2002 (BOE-A-2002-24044) (se abre en una pestaña nueva)
- 24 de mayo de 1996Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1995-25444). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.