Artículo 62. Adquisición de la condición de funcionario de carrera.
Vigente a fecha 2026-08-20
Aplicable en España — Estatuto Básico del Empleado Público EBEP (BOE-A-2015-11719).
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: a) Superación del proceso selectivo. b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente. c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico. d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.
Qué regula
Establece la secuencia exacta y sucesiva de cuatro requisitos para adquirir la condición de funcionario de carrera: superación del proceso selectivo, nombramiento y publicación oficial, acatamiento de la Constitución, y toma de posesión en plazo. La condición no se adquiere hasta que se completan todos, por este orden.
Cómo se aplica en la práctica
Superar la oposición no equivale a ser ya funcionario: hasta que no haya nombramiento publicado, acto de acatamiento y toma de posesión en plazo, la persona sigue sin ostentar la condición, lo que es relevante, por ejemplo, para determinar la fecha de efectos de antigüedad o para saber si aplica el régimen de funcionario o el de aspirante en un incidente disciplinario.
Errores frecuentes
Creer que basta con superar el proceso selectivo para ostentar todos los derechos del funcionario de carrera: el apartado 2 es explícito en que, si no se acredita el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria tras superar el proceso, las actuaciones relativas al nombramiento quedan sin efecto.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.