Artículo 13. Trabajo a distancia ET
Vigente desde 11 de julio de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-3
Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-3
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 11 de julio de 2021Ley 10/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de octubre de 2020Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11430). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.