Artículo 13. Trabajo a distancia ET

Vigente desde 11 de julio de 2021

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Las personas trabajadoras podrán prestar trabajo a distancia en los términos previstos en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.

Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 10/2021, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2021-11472#df-3

Se modifica por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2020-11043#df-3

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 11 de julio de 2021Ley 10/2021, de 9 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 13 de octubre de 2020Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11430). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.