Artículo 2. Relaciones laborales de carácter especial ET

Vigente desde 31 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Se considerarán relaciones laborales de carácter especial:

a) La del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c).

b) La del servicio del hogar familiar.

c) La de los penados en las instituciones penitenciarias.

d) La de los deportistas profesionales.

e) La de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

f) La de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas.

g) La de los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

h) (Derogada)

i) La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal.

j) La de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

k) La de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

l) Cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

2. En todos los supuestos señalados en el apartado anterior, la regulación de dichas relaciones laborales respetará los derechos básicos reconocidos por la Constitución.

Se modifica la letra e) del apartado 1 por el art. 1 del Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2022-4583#ap

Véase la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley en cuanto al régimen aplicable a los contratos vigentes a la entrada en vigor del mismo.

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo. Ref. BOE-A-2017-5270#dd

Se deja sin efecto la derogación del apartado 1.h) por Resolución de 16 de marzo de 2017 que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-3124

Se deroga el apartado 1.h) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1933#dd.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 31 de marzo de 2022Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 14 de mayo de 2017Real Decreto-ley 8/2017, de 12 de mayo (se abre en una pestaña nueva)
  3. 24 de marzo de 2017norma de 2017 (BOE-A-2017-3124) (se abre en una pestaña nueva)
  4. 26 de febrero de 2017Real Decreto-ley 4/2017, de 24 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  5. 13 de noviembre de 2015Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2015-11430). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.