Artículo 20. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo IRPF

Vigente desde 28 de junio de 2024

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.

b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 14.852 euros, pero iguales o inferiores a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.

c) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 17.673,52 y 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.

A estos efectos, el rendimiento neto del trabajo será el resultante de minorar el rendimiento íntegro en los gastos previstos en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 19.2 de esta Ley.

Como consecuencia de la aplicación de la reducción prevista en este artículo, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2024, por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2024-12944#a3

Se modifica por el art. 59.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#a5-11

Se modifica por el art. 59.1 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#ar-59

Se modifica por el art. 1.12 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 60.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 66.1 del a Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 65.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 65.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 9 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 28 de junio de 2024Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 2023Ley 31/2022, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
  5. 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  7. 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  8. 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  9. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.