Artículo 39. Ganancias patrimoniales no justificadas IRPF

Vigente desde 11 de marzo de 2022

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas los bienes o derechos cuya tenencia, declaración o adquisición no se corresponda con la renta o patrimonio declarados por el contribuyente, así como la inclusión de deudas inexistentes en cualquier declaración por este impuesto o por el Impuesto sobre el Patrimonio, o su registro en los libros o registros oficiales.

Las ganancias patrimoniales no justificadas se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.

Se modifica por la disposición final 5 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2022-3712#df-5

Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13416.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 11 de marzo de 2022Ley 5/2022, de 9 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
  2. 31 de octubre de 2012Ley 7/2012, de 29 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.