Artículo 57. Mínimo del contribuyente IRPF
Vigente desde 1 de enero de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.
2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.
Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.
Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.
Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2008-20744
Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295
Este artículo ha tenido 6 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
- 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.