Artículo 57. Mínimo del contribuyente IRPF

Vigente desde 1 de enero de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales.

2. Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales.

Se modifica por el art. 1.33 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.1 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.1 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.1 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre.Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.1 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 6 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.