Artículo 58. Mínimo por descendientes IRPF

Vigente desde 1 de enero de 2015

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. El mínimo por descendientes será, por cada uno de ellos menor de veinticinco años o con discapacidad cualquiera que sea su edad, siempre que conviva con el contribuyente y no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de:

2.400 euros anuales por el primero.

2.700 euros anuales por el segundo.

4.000 euros anuales por el tercero.

4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes.

A estos efectos, se asimilarán a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. Asimismo, se asimilará a la convivencia con el contribuyente, la dependencia respecto de este último salvo cuando resulte de aplicación lo dispuesto en los artículos 64 y 75 de esta Ley.

2. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo a que se refiere el apartado 1 anterior se aumentará en 2.800 euros anuales.

En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, dicho aumento se producirá, con independencia de la edad del menor, en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes. Cuando la inscripción no sea necesaria, el aumento se podrá practicar en el período impositivo en que se produzca la resolución judicial o administrativa correspondiente y en los dos siguientes.

Se modifica por el art. 1.34 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.

Se modifica, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 61.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 67.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 66.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 66.2 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 6 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
  2. 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.