Artículo 61 bis. Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos IRPF
Vigente desde 1 de enero de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.38 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.
Se añade por la disposición adicional 4 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2007-13022
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
- 6 de julio de 2007Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.