Artículo 74. Escala autonómica del Impuesto IRPF

Vigente desde 12 de enero de 2011

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. La parte de la base liquidable general que exceda del importe del mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, será gravada de la siguiente forma:

1.º A la base liquidable general se le aplicarán los tipos de la escala autonómica del Impuesto que, conforme a lo previsto en la Ley 22/2009, por el que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobadas por la Comunidad Autónoma.

2.º La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar que resulte de los incrementos o disminuciones a que se refiere el artículo 56.3 de esta Ley, la escala prevista en el número 1.º anterior.

2. Se entenderá por tipo medio de gravamen general autonómico, el derivado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida por la aplicación de lo previsto en el apartado anterior por la base liquidable general. El tipo medio de gravamen general autonómico se expresará con dos decimales.

Se modifica el apartado 1, con efectos desde 1 de enero de 2011, por el art. 62.2 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19703.

Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2010 por el art. 68.2 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765

Se modifica por la disposición final 2.9 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375

Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5.

Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2009 por el art. 67.2 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744

Se modifica el apartado 1, con vigencia exclusiva para el ejercicio 2008 por el art. 67.2 de la Ley 51/2007, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-22295

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 6 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 12 de enero de 2011Ley 39/2010, de 22 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2010Ley 22/2009, de 18 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 13 de enero de 2009Ley 2/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  5. 16 de enero de 2008Ley 51/2007, de 26 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  6. 1 de enero de 2007Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.