Artículo 77. Cuota líquida autonómica IRPF
Vigente desde 1 de enero de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. La cuota líquida autonómica será el resultado de disminuir la cuota íntegra autonómica en la suma de:
a) El 50 por ciento del importe total de las deducciones previstas en los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 68 de esta Ley, con los límites y requisitos de situación patrimonial previstos en sus artículos 69 y 70.
b) El importe de las deducciones establecidas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias previstas en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
2. El resultado de las operaciones a que se refiere el apartado anterior no podrá ser negativo.
Se modifica el apartado 1 por el art. 1.52 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.
Se modifica el apartado 1 por el art. 27.8 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-10074.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2013, por el art. 1.5 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Se modifica por la disposición final 2.12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20375
Esta modificación entra en vigor y surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 5
Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
- 29 de septiembre de 2013Ley 14/2013, de 27 de septiembre (se abre en una pestaña nueva)
- 28 de diciembre de 2012Ley 16/2012, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2010Ley 22/2009, de 18 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2007Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.