Artículo 80 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo o de actividades económicas IRPF
Vigente desde 1 de enero de 2015
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 1.55 de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12327.
Se modifica el apartado 1, con efectos desde el 1 de enero de 2010 por el art. 70 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765
Redactado conforme a la corrección de errores pubicada en BOE núm. 96, de 21 de abril de 2010. Ref. BOE-A-2010-6285
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2008 por el art. 1.2 del Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2008-6994
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12327) (se abre en una pestaña nueva)
- 13 de enero de 2010Ley 26/2009, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 22 de abril de 2008Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2006-20764). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.