Artículo 82. Tributación conjunta.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF (BOE-A-2006-20764).
1. Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:
1.ª La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
a) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
b) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
2. Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
3. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Qué regula
Define las dos modalidades de unidad familiar que permiten optar por la tributación conjunta: la formada por cónyuges no separados legalmente con sus hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad), y la monoparental (separación legal o ausencia de vínculo matrimonial) formada por un progenitor y los hijos convivientes, fijando el 31 de diciembre como fecha de referencia para determinar la composición de la unidad familiar.
Cómo se aplica en la práctica
Es habitual que familias con un solo perceptor de renta relevante opten por la tributación conjunta, ya que suele resultar más favorable al aplicarse una reducción específica en la base imponible; sin embargo, para unidades con dos perceptores de renta similar, la tributación individual suele ser más ventajosa por la progresividad de la escala, por lo que conviene simular ambas opciones cada año.
Errores frecuentes
Pensar que la composición de la unidad familiar se fija en cualquier momento del año en que cambien las circunstancias (por ejemplo, un divorcio a mitad de año): el apartado 3 establece expresamente el 31 de diciembre como fecha de referencia única para determinar quién forma parte de la unidad familiar a efectos de la opción por tributación conjunta.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.