Artículo 124. Declaraciones IS

Vigente desde 1 de enero de 2016

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

1. Los contribuyentes estarán obligados a presentar una declaración por este Impuesto en el lugar y la forma que se determinen por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Si al inicio del indicado plazo no se hubiera determinado por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas la forma de presentar la declaración de ese período impositivo, la declaración se presentará dentro de los 25 días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de la norma que determine dicha forma de presentación. No obstante, en tal supuesto el contribuyente podrá optar por presentar la declaración en el plazo al que se refiere el párrafo anterior cumpliendo los requisitos formales que se hubieran establecido para la declaración del período impositivo precedente.

2. Los contribuyentes exentos a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 de esta Ley no estarán obligados a declarar.

3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.

No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.

b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.

c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Se modifica el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, por el art. 63 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644.

Se modifica el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, por el art. 7 de la Ley 25/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8469#a7.

Se modifica el apartado 3, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, por el art. 7 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2109#a7.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 1 de enero de 2016Ley 48/2015, de 29 de octubre (se abre en una pestaña nueva)
  2. 30 de julio de 2015Ley 25/2015, de 28 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de marzo de 2015Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 2015Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2014-12328). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.