Artículo 131. Facultades de la Administración para determinar la base imponible y otros elementos tributarios IS
Vigente desde 5 de julio de 2018
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
A los efectos de determinar la base imponible, la Administración tributaria aplicará las normas a que se refiere el artículo 10.3 de esta Ley.
En el caso del derecho a la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria al que se refiere el artículo 130 de esta Ley, la Administración tributaria podrá comprobar cualquiera de las circunstancias determinantes de dicha conversión, en particular las pérdidas contables.
Se modifica por el art. 70 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#a7
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 5 de julio de 2018Ley 6/2018, de 3 de julio (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2015Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2014-12328). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.