Artículo 41. Deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados IS
Vigente desde 1 de enero de 2022
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Serán deducibles de la cuota líquida o, en su caso, de la cuota líquida mínima:
a) Las retenciones a cuenta.
b) Los ingresos a cuenta.
c) Los pagos fraccionados.
Cuando dichos conceptos superen el importe de la cuota líquida del Impuesto o, en su caso, de la cuota líquida mínima, la Administración tributaria procederá a devolver, de oficio, el exceso.
Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022, por el art. 61.3 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21653#a6-3
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2022Ley 22/2021, de 28 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2015Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-2014-12328). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.