Artículo 102. Regla de prorrata IVA
Vigente desde 1 de enero de 2006
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.
Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 de la Ley 3/2006, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2006-5691.
Se modifica el apartado 1 por el art. 6.15 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-28053
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2006norma de 2006 (BOE-A-2006-5691) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1998Ley 66/1997, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1993Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1992-28740). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.