Artículo 116. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación IVA
Vigente desde 26 de diciembre de 2008
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Uno. Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
Dos. En los supuestos a que se refiere el artículo 15, apartado dos de esta Ley, la persona jurídica que importe los bienes en el territorio de aplicación del Impuesto podrá recuperar la cuota correspondiente a la importación cuando acredite la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro y el pago del Impuesto en dicho Estado.
Se modifica por el art. 5.10 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.
Aplicable a los periodos de liquidación que se inicien desde el 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.d).
Se modifica el apartado 2 por el art. 10.14 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 26 de diciembre de 2008Ley 4/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1997Ley 13/1996, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1993Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1992-28740). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.