Artículo 117 bis. Solicitudes de devolución de empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en la Comunidad con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto IVA
Vigente desde 6 de marzo de 2011
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Los empresarios o profesionales que estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, solicitarán la devolución de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, mediante la presentación por vía electrónica de una solicitud a través de los formularios dispuestos al efecto en el portal electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
La recepción y la tramitación de la solicitud a que se refiere este artículo se llevarán a cabo a través del procedimiento que se establezca reglamentariamente.
Se modifica por la disposición final 48 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Se añade por el art. 1.11 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.
Este artículo surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece la disposición final 4.
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 6 de marzo de 2011Ley 2/2011, de 4 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de marzo de 2010Ley 2/2010, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1992-28740). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.