Artículo 161. Tipos IVA

Vigente desde 15 de julio de 2012

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:

1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.

2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.

3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.

4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.

Téngase en cuenta que esta última actualización del artículo surte efectos desde el 1 de septiembre de 2012.

Se modifica, con efectos desde el 1 de septiembre de 2012, por el art. 23.5 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Ref. BOE-A-2012-9364.

Se modifica por el art. 10.15 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.

  1. 15 de julio de 2012Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio (se abre en una pestaña nueva)
  2. 1 de enero de 1997Ley 13/1996, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 1993Redacción original de la norma

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1992-28740). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.