Artículo 166 quinquies. Ubicación del ordenante y beneficiario IVA

Vigente desde 1 de enero de 2024

Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.

Texto vigente

Uno. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del ordenante se encuentra en el Estado miembro que corresponda:

a) al número IBAN de la cuenta de pago del ordenante o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del ordenante, o en ausencia de dichos medios identificativos;

b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del ordenante.

Dos. A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 166 quater, letra a), segundo párrafo, de esta ley, se considerará que la ubicación del beneficiario se encuentra en el Estado miembro o tercer territorio o país que corresponda:

a) al número IBAN de la cuenta de pago del beneficiario o a cualquier otro medio identificativo que permita identificar inequívocamente y proporcionar la ubicación del beneficiario, o en ausencia de dichos medios identificativos;

b) al código BIC o a cualquier otro código identificador de la entidad que identifique inequívocamente y proporcione la ubicación del proveedor de servicios de pago que actúe en nombre del beneficiario.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5, entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.

Se añade por el art. 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11022#a3-5

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2024, según establece la disposición final 18 de la citada Ley.

Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1992-28740). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.