Artículo 34. Importaciones de bienes de escaso valor IVA
Vigente desde 1 de julio de 2021
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
(Suprimido)
Téngase en cuenta que este artículo queda suprimido por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad, con efectos de 1 de julio de 2021, según establece su disposición final octava.
Redacción anterior:
"Estarán exentas del Impuesto las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 22 euros.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1.º Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero.
2.º Los perfumes y aguas de colonia.
3.º El tabaco en rama o manufacturado."
Se suprime, con efectos de 1 de julio de 2021, por el art. 10.7 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2021-6872#ad
Se modifica por el art. 1.4 de la Ley 2/2010, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2010-3366.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2010, según establece el art. 1.4.
Se modifica por el art. 5.4 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20802.
Se modifica por el art. 5.2 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Este artículo ha tenido 5 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de julio de 2021Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril (se abre en una pestaña nueva)
- 3 de marzo de 2010Ley 2/2010, de 1 de marzo (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de diciembre de 2008Ley 4/2008, de 23 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2002Ley 24/2001, de 27 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1993Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1992-28740). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.