Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.
Vigente a fecha 2026-08-23
Última reforma: 1 de enero de 2015
Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA (BOE-A-1992-28740).
Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:
1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2.º Las importaciones de bienes.
3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.
4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley.
Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.
Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.
- 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12329) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
- 20 de noviembre de 2005norma de 2005 (BOE-A-2005-19003) (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 2003Ley 53/2002, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
- 1 de enero de 1993Redacción original de la norma
Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1992-28740); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.
Qué regula
Establece el principio central de neutralidad del IVA: los sujetos pasivos pueden deducir el IVA soportado en sus adquisiciones (por repercusión directa, importación o adquisición intracomunitaria) de las cuotas devengadas por sus propias operaciones, siempre que esos bienes o servicios se destinen a operaciones que generen derecho a deducción conforme al art. 94.
Cómo se aplica en la práctica
Este mecanismo de deducción es lo que hace que el IVA no se convierta en un coste acumulativo en cada fase de la cadena de producción y distribución: cada empresario solo ingresa efectivamente la diferencia entre el IVA repercutido a sus clientes y el soportado de sus proveedores, trasladando el coste final únicamente al consumidor no empresario.
Errores frecuentes
Pensar que basta con haber soportado una cuota de IVA para poder deducirla: el apartado 2 exige además que el bien o servicio adquirido se destine a operaciones que generen derecho a deducción (art. 94), lo que excluye, entre otros, los bienes destinados a operaciones exentas sin derecho a deducción.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.