Artículo 92. Cuotas tributarias deducibles.

Vigente a fecha 2026-08-23

Última reforma: 1 de enero de 2015

Aplicable en España — Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido IVA (BOE-A-1992-28740).

Texto vigente

Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o correspondan a las siguientes operaciones:

1.º Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.

2.º Las importaciones de bienes.

3°. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9.1.° c) y d); 84.uno.2.° y 4.º, y 140 quinque, todos ellos de la presente Ley.

4.º Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1.º, y 16 de esta Ley.

Dos. El derecho a la deducción establecido en el apartado anterior sólo procederá en la medida en que los bienes y servicios adquiridos se utilicen en la realización de las operaciones comprendidas en el artículo 94, apartado uno, de esta Ley.

Historial de redacciones

Este artículo ha tenido 4 redacciones desde su publicación y el texto de arriba es el vigente desde el 1 de enero de 2015. Si has leído otra versión —en un blog, en un modelo antiguo o en una sentencia— aquí puedes ver desde cuándo dejó de aplicarse.

  1. 1 de enero de 2015norma de 2014 (BOE-A-2014-12329) (se abre en una pestaña nueva)Vigente
  2. 20 de noviembre de 2005norma de 2005 (BOE-A-2005-19003) (se abre en una pestaña nueva)
  3. 1 de enero de 2003Ley 53/2002, de 30 de diciembre (se abre en una pestaña nueva)
  4. 1 de enero de 1993Redacción original de la norma

Historial extraído del texto consolidado del BOE (BOE-A-1992-28740); cada fecha es la de entrada en vigor de esa redacción, no la de publicación de la norma que la dio.

Comentario

Revisado por Eugenia de Araujo González.

Términos del diccionario relacionados

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Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.

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