Artículo 21. Prácticas engañosas sobre códigos de conducta u otros distintivos de calidad LCD
Vigente desde 1 de enero de 2010
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
1. Se reputan desleales por engañosas, las prácticas comerciales que afirmen sin ser cierto:
a) Que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta.
b) Que un código de conducta ha recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación.
c) Que un empresario o profesional, sus prácticas comerciales, o un bien o servicio ha sido aprobado, aceptado o autorizado por un organismo público o privado, o hacer esa afirmación sin cumplir las condiciones de la aprobación, aceptación o autorización.
2. La exhibición de un sello de confianza o de calidad o de un distintivo equivalente, sin haber obtenido la necesaria autorización, es igualmente, en todo caso, una práctica comercial desleal por engañosa.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Este artículo ha tenido 2 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1991-628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.