Artículo 25. Prácticas engañosas por confusión LCD
Vigente desde 1 de enero de 2010
Este es el texto oficial del artículo, tal como lo publica el consolidado del BOE. Todavía no tiene comentario jurídico nuestro: cuando lo escribamos aparecerá en esta misma página.
Se reputa desleal por engañoso promocionar un bien o servicio similar al comercializado por un determinado empresario o profesional para inducir de manera deliberada al consumidor o usuario a creer que el bien o servicio procede de este empresario o profesional, no siendo cierto.
Se modifica por el art. 1.11 de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21162
Se deroga por la disposición derogatoria única.2.11 de la Ley 1/2000, de 7 de enero. Ref. BOE-A-2000-323
Este artículo ha tenido 3 redacciones. La de arriba es la vigente.
- 1 de enero de 2010norma de 2009 (BOE-A-2009-21162) (se abre en una pestaña nueva)
- 8 de enero de 2001Ley 1/2000, de 7 de enero (se abre en una pestaña nueva)
- 31 de enero de 1991Redacción original de la norma
Texto reproducido del consolidado oficial del BOE (se abre en una pestaña nueva) (BOE-A-1991-628). Las disposiciones legales no son objeto de propiedad intelectual (art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). Esta página no contiene asesoramiento jurídico.