Artículo 190. Enumeración de las prerrogativas de la Administración.
Vigente a fecha 2026-08-23
Aplicable en España — Ley de Contratos del Sector Público LCSP (BOE-A-2017-12902).
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la presente Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la presente Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Qué regula
Enumera las prerrogativas exorbitantes de la Administración contratante, propias del carácter administrativo del contrato: interpretación unilateral, resolución de dudas sobre su cumplimiento, modificación por interés público, declaración de responsabilidad del contratista, suspensión, resolución del contrato y determinación de sus efectos, además de facultades de inspección sobre la ejecución. Estas prerrogativas no son ilimitadas: se ejercen dentro de los límites y requisitos que la propia Ley establece para cada una.
Cómo se aplica en la práctica
Estas prerrogativas explican una diferencia esencial entre el contrato administrativo y el contrato civil ordinario: la Administración puede modificar o resolver unilateralmente el contrato en los supuestos legalmente previstos, sin necesidad de acudir previamente a un tribunal, sin perjuicio del derecho del contratista a recurrir esas decisiones ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Errores frecuentes
Considerar que estas prerrogativas dan a la Administración un poder absoluto y discrecional sobre el contrato: su ejercicio está sujeto a los límites, requisitos procedimentales (audiencia al contratista, informes preceptivos) y causas tasadas que la propia Ley establece para cada prerrogativa concreta, y su uso arbitrario es recurrible.
Revisado por Eugenia de Araujo González.
Información general con fines divulgativos. El texto vigente se coteja de forma mecánica con el texto consolidado del BOE (se abre en una pestaña nueva); no sustituye al asesoramiento de un abogado sobre tu caso concreto.